En sus funciones de vigilancia del cumplimiento de los Tratados de la Unión, la Comisión Europea ha pedido a España que garantice la correcta aplicación de las normas de la UE sobre el tiempo de trabajo. Con arreglo a la Directiva sobre el tiempo de trabajo (Directiva 2003/88/CE), los trabajadores nocturnos cuya labor conlleve unos riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes tienen derecho a no ejercer su actividad más de ocho horas en cualquier periodo de veinticuatro horas durante el cual realicen un trabajo nocturno.
Asimismo, los Estados miembros están obligados a adoptar las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores nocturnos que padezcan problemas de salud relacionados con el trabajo nocturno sean transferidos, siempre que sea posible, a un trabajo diurno para el que sean aptos. España no ha incorporado a su ordenamiento jurídico el límite absoluto de las ocho horas para el trabajo nocturno que implique tensiones especiales. Además, en lo que respecta al Cuerpo Nacional de Policía (CNP) España no ofrece tampoco a los trabajadores nocturnos ningún procedimiento lo suficientemente eficaz para solicitar el traslado a un trabajo diurno por motivos de salud. Por consiguiente, el Derecho y la práctica nacional en España son incompatibles con las normas de la UE sobre el tiempo de trabajo.
La Comisión Europea ha pedido a España que garantice la correcta aplicación de las normas de la UE sobre el tiempo de trabajo en relación con el derecho a un periodo mínimo de vacaciones anuales retribuidas de cuatro semanas para los trabajadores del sector público. Tras la extinción de la relación laboral, los trabajadores tienen derecho a percibir una compensación financiera en lugar de las vacaciones efectivas. El Tribunal de Justicia de la UE ha sostenido en su jurisprudencia que los trabajadores que no hayan podido disfrutar de sus vacaciones anuales a causa de una enfermedad deben poder aplazar sus derechos a vacaciones durante un periodo mínimo de quince meses. En caso de que se haya extinguido la relación laboral, los trabajadores deben poder disfrutar de estas vacaciones pendientes en forma de una compensación financiera en lugar de las vacaciones efectivas. En España, estos derechos no están garantizados para los trabajadores del sector público.
En ambos casos la Comisión ha enviado al Gobierno español un dictamen motivado que sigue a una carta de emplazamiento que se remitió a las autoridades españolas en julio de 2014. España tiene ahora dos meses para notificar a la Comisión las medidas que haya adoptado a fin de poner en consonancia su legislación con el Derecho de la UE. De lo contrario, la Comisión podría tomar la decisión de demandar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE.
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